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Un estudiante autista de 14 años ganó el derecho a permanecer en aulas regulares y no ser trasladado a educación diferenciada, por una resolución de la Sala Constitucional, dada a conocer la mañana de este miércoles.
El voto 2017-9798 ordenó a las autoridades del Colegio Monterrey, centro privado ubicado en Montes de Oca, San José, a mantener al muchacho en octavo año con las "adecuaciones curriculares significativas", por respeto a su derecho a una educación inclusiva.
Esta sentencia declaró con lugar el recurso de amparo presentado en nombre del alumno, luego de que a mediados del año pasado le comunicaron a su familia que le condicionaban la matrícula, "hasta tanto no se le ubicara en un aula diferenciada del programa de educación especial en secundaria".
Según alegaron los parientes ante la Sala, el muchacho ingresó a ese centro educativo en 2012 y desde entonces se le aplicó una adecuación curricular significativa en la modalidad de integración educativa y con "una docente sombra" durante toda la jornada. Ellos afirmaron que el joven cumplió con éxito la educación primaria y el sétimo año.
Para los recurrentes, el cambio sometería al menor "a un sistema de inferior calidad del que está acostumbrado", aparte de alejarlo de los compañeros que ha tenido desde la escuela. En su criterio, la decisión enviaría al muchacho a un sistema "segregado" con mínimo contenido académico.
El llamado trastorno del espectro autista (TEA), más conocido como autismo, es un problema del neurodesarrollo que se caracteriza por las dificultades en la interacción social, la comunicación y el lenguaje, además de comportamientos repetitivos. Se estima que en Costa Rica hay unas 64.000 personas con esa condición.
Le dieron la razón
Los magistrados acogieron el reclamo al reiterar que "la integración social de las personas con discapacidad debe ser un objetivo prioritario del Estado, que tiene la obligación de adoptar los mecanismos que sean necesarios para eliminar progresivamente las barreras que limitan a las personas con discapacidad en el ejercicio de su derecho a una vida independiente".
Un día después de que se conociera la sentencia, las autoridades del Colegio enviaron a los padres de familia un comunicado para dar su versión del caso. Según el documento, ellos ofrecieron a la familia del estudiante mantenerlo en su generación con un 55% de la carga académica y un 45% en un programa de taller vocacional.
No obstante, añadieron, entienden qu ela Sala ordenó que el alumnodebe recibir el "servicio educativo 100% en su clase", aunque no han sido notificados del fallo.
"El estudiante al que se refiere el caso, nunda dejó, ni dejará de recibir una educación de calidad, con compromiso profesional y los más altos valores cristianos", afirmaron.
Para el MEP
En el fallo, la Sala también ordena al Ministerio de Educación Pública (MEP) a reglamentar las condiciones de ingreso y permanencia de personas con discapacidad en los centros de enseñanza, tanto públicos como privados, para que se garantice "su acceso a la educación de conformidad a los parámetros internacionales y nacionales fijados al efecto".
El tribunal constitucional llamó a atender la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que no solo garantiza la educación para esta población, sino que sea sin discriminación. Con ese fin, añade, los Estados deben asegurar un sistema inclusivo.
El voto, también aclaró que el MEP debe establecer la guía en un plazo de cuatro meses a partir de la notificación, y fiscalizar su cumplimiento sin que implique el traslado de fondos.
Para Gilda Aguilar Montoya, jefa del Departamento de Educación Especial del MEP, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, vigente desde 1996, ya estableció los lineamientos para atender a esta población en escuelas y colegios privados, por lo tanto, no se requiere de ninguna guía o reglamento nuevo.
En su criterio, lo más novedoso es que la Convención trae una nueva concepción de educación inclusiva y, por otra, que las familias están mucho más informadas sobre los derechos.
Según ella, el MEP tiene una serie de herramientas necesarias para dar la atención requerida, como el Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva, que hace investigación, ofrece ayudas técnicas y capacita a docentes; además hay programas de equidad y recursos tecnológicos. Los estudiantes, añadió, se atienden con adecuaciones curriculares según cada caso.
En el fallo, la Sala también ordena al Ministerio de Educación Pública (MEP) a reglamentar las condiciones de ingreso y permanencia de personas con discapacidad en los centros de enseñanza, tanto públicos como privados, para que se garantice "su acceso a la educación de conformidad a los parámetros internacionales y nacionales fijados al efecto".
El tribunal constitucional llamó a atender la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que no solo garantiza la educación para esta población, sino que sea sin discriminación. Con ese fin, añade, los Estados deben asegurar un sistema inclusivo.
El voto, también aclaró que el MEP debe establecer la guía en un plazo de cuatro meses a partir de la notificación, y fiscalizar su cumplimiento sin que implique el traslado de fondos.
Para Gilda Aguilar Montoya, jefa del Departamento de Educación Especial del MEP, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, vigente desde 1996, ya estableció los lineamientos para atender a esta población en escuelas y colegios privados, por lo tanto, no se requiere de ninguna guía o reglamento nuevo.
En su criterio, lo más novedoso es que la Convención trae una nueva concepción de educación inclusiva y, por otra, que las familias están mucho más informadas sobre los derechos.
Según ella, el MEP tiene una serie de herramientas necesarias para dar la atención requerida, como el Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva, que hace investigación, ofrece ayudas técnicas y capacita a docentes; además hay programas de equidad y recursos tecnológicos. Los estudiantes, añadió, se atienden con adecuaciones curriculares según cada caso.
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